Es una pregunta frecuente en el ámbito jurídico:
¿Por qué los honorarios de los abogados son orientativos mientras que los de los procuradores están fijados por arancel?
La respuesta está en la naturaleza distinta de sus funciones dentro del sistema de Justicia.
1. La función del abogado: estrategia y libertad de honorarios
El abogado presta un servicio de defensa y asesoramiento jurídico. Su trabajo se basa en:
- La estrategia procesal.
- La especialización técnica.
- La complejidad del asunto.
- La relación de confianza con el cliente.
En este contexto, tiene pleno sentido la libertad de honorarios: el valor del trabajo depende del caso concreto y del criterio profesional.
Por eso los baremos colegiales son únicamente orientativos. Sirven como referencia, pero no imponen una cuantía obligatoria.
2. La función del procurador: una dimensión institucional
La Procura, en cambio, cumple una función institucional dentro del proceso judicial.
El procurador no diseña la defensa ni negocia estrategias. Su labor consiste en:
- Garantizar la correcta representación procesal.
- Asegurar la comunicación con el órgano judicial.
- Impulsar el procedimiento y velar por su regularidad formal.
Además, el procurador es una figura bicéfala:
- Por un lado, actúa como colaborador de la Administración de Justicia (función pública).
- Por otro, representa de manera exclusiva a la parte (función privada).
Precisamente por esa doble dimensión, su retribución no se concibe como un precio de mercado, sino como una retribución reglada por norma: el arancel.
3. ¿Qué función cumple el arancel?
El arancel tiene una función esencialmente ordenadora y preventiva.
Transforma una obligación que podría ser difusa en una cuantía:
- Objetiva
- Conocida
- Reglada
Con ello se logra:
- Evitar desigualdades entre justiciables.
- Aportar previsibilidad en los costes.
- Garantizar la neutralidad del profesional.
El arancel no fija un precio por negociación, sino una retribución establecida normativamente que aporta seguridad jurídica.
4. Un concepto con larga tradición histórica
El arancel no es una invención moderna.
El término procede del árabe alinzál, que designaba un tributo exigido a la población civil para quedar exenta de la obligación de alojar tropas. No era una sanción, sino una prestación económica sustitutoria: se pagaba una cantidad concreta para evitar una carga mayor.
Imaginemos la escena:
si no querías soldados ocupando tu vivienda, contribuías económicamente.
No era un castigo; era una solución práctica para evitar conflictos.
Desde su origen, el arancel servía para lo mismo que hoy: poner orden y objetivar obligaciones.
El término inglés tariff comparte ese mismo origen árabe, lo que demuestra que estamos ante un concepto jurídico de larga tradición transnacional. Con el tiempo, el término evolucionó para designar tasas y derechos fijados normativamente, especialmente en el ámbito aduanero.
Conclusión
El arancel no es una figura obsoleta.
Está plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico y conserva intacta su función:
ordenar, aportar seguridad jurídica y garantizar igualdad en el acceso a la Justicia